martes, 16 de febrero de 2010

DERECHOS Y OBLIGACIONES
CIUDADANOS EN MATERIA AMBIENTAL
DERECHOS
  1. El derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y libre de contaminación. La ley establecerá las restricciones al ejercicio de determinados derechos y libertades, para proteger el medio ambiente. (Constitución Art. 23 No. 6)
  2. El derecho a un calidad de vida que asegure la salud, alimentación y nutrición, agua potable, saneamiento ambiental. (Constitución Art. 23 No. 20)
  3. Participar en el uso, usufructo, administración y cancion de los recursos naturales renovables que se hallen en sus tierras. (Constitución Art. 84 No. 4)
  4. Derecho a conservar y promover sus practicas de manejo de la biodiversidad y de su entorno natural. (Constitución Art. 84 No. 6)
  5. Toda decisión estatal que pueda afectar al medio ambiente, deberá contar previamente con los criterios de la comunidad, para lo cual esta sera debidamente informada. La ley garantizara su participación. (Constitución Art. 88)
  6. Sin perjuicio de los derechos de los directamente o, cualquier persona natural y jurídica o grupo humano, podrá ejercer las acciones previstas en la ley para la protección natural o jurídica o grupo humano, podrá ejercer las acciones previstas para la protección del medio ambiente. (Constitución Arti. 91 inc. final).
  7. Derecho a ser informado sobre los lineamientos y orientaciones sobre el manejo y protección del medio ambiente y de los recursos naturales. (Ley de Gestión Ambiental Art. 31).

OBLIGACIONES

  1. Preservar el medio ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo sustentable. (Constitución Art. 97 No. 16)
  2. Acatar y cumplir la Constitución, las leyes y las decisiones legitimas de autoridad competente en lo referente a temas ambientales. (Constitución Art. 97 No 1)
  3. Conservar el patrimonio cultural y natural del país, y cuidar y mantener los bienes públicos, tanto los de uso general, como aquellos que le hayan sido expresamente confiados. (Constitución Art. 97 No. 19)
  4. Toda persona natural o jurídica que, en el curso de sus actividades empresariales o industriales estableciere que las mismas pueden producir o están produciendo daños ambientales a los ecosistemas, esta obligada a informar sobre ello al Ministerio del ramo o a las instituciones del régimen seccional autónomo. (Ley de Gestión Ambiental Art. 40)
  5. Preocuparse de no afectar el ambiente mediante el consumo de bienes y servicios que puedan resultar peligrosos en ese sentido. (Ley Orgánica del Consumidor Art. 5 No. 2)

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